TEORÍA
DEL DELITO.
La
teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una
determinada tendencia dogmática.
los
elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico
penal a una acción humana
Para
el estudio de este tema recurriremos al estudio del dogma, específicamente la
interpretación del dogma. Esta debe ser coherente y sistemática.
En
derecho penal, el dogma es la ley penal, pues es la única fuente obligatoria
del derecho penal.
Las
características propias de la teoría del delito son:
• Es
un sistema: porque representa un conjunto ordenado de conocimientos.
• Son
hipótesis: pues son enunciados que pueden probarse, atestiguarse o confirmarse
solo indirectamente, a través de sus consecuencias.
•
Posee tendencia dogmática: al ser parte de una ciencia social. No existe unidad
respecto de la postura con que debe abordarse el fenómeno del delito, por lo
que existe más de un sistema que trata de explicarlo.
•
Consecuencia jurídica penal: el objeto de estudio de la teoría del delito es
todo aquello que da lugar a la aplicación de una pena o medida de seguridad.
Teorías
que explican el delito.
Teoría
del causalismo naturalista (Franz von Liszt, Ernst von Beling):
Se
caracteriza por concebir a la acción en términos físicos o naturalísticos,
integrada por un movimiento corporal y el resultado de una modificación en el
mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue la fase interna (ideación,
deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución)
del delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y
subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carácter
externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración
jurídica solo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y
siempre desde un punto de vista objetivo. En la culpabilidad se analizan
elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el
presupuesto de esta.
Teoría
del causalismo valorativo (Edmund Mezger):
Se
aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva
axiológica. Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano
de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos
del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva
estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de
intencionalidad. Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición
formal a la norma jurídica sino además de forma material según el daño que
causara a la sociedad, de donde se abre la posibilidad de graduar el injusto de
acuerdo con la gravedad del daño causado y de establecer nuevas causas de
justificación. Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un
juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de vista
psicológico.
Teoría
del finalismo (Hans Welzel):
El
finalismo comenzó con la formulación del concepto de acción como un concepto
ontológico (no jurídico) y final (no causal), que Welzel tomó de la tradición aristotélica
tomista del acto voluntario, sobre a través de la influencia de Brentano y
Husserl (concepto de “intencionalidad” de todos los actos psíquicos) y de la
“psicología del pensamiento.
Acción
es actividad final humana, no causación de resultados. La causalidad es ciega,
la finalidad es vidente. La finalidad consiste en una sobre determinación de la
causalidad por la voluntad, es decir, en la dirección consciente del curso
causal hacia una meta u objetivo previamente propuesto por la voluntad. El
hombre se propone fines y, gracias a su previo conocimiento de las leyes
naturales, puede anticipar el curso y los resultados de su actividad, dentro de
ciertos límites. Gracias a ello, puede también seleccionar los medios
causalmente necesarios para alcanzar el fin y poner en marcha el proceso causal
exterior que conduzca a la realización del objetivo.
Teoría
del funcionalismo (Claus Roxin:
funcionalismo
moderado / funcionalismo sociológico o radical) El
funcionalismo moderado reconoce los elementos del delito propuestos por el
finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación
político-criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados
por los fines del Derecho penal, por lo que estas categorías jurídicas no son
sino instrumentos de una valoración político-criminal. Sustituye la categoría
lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones
jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un
peligro dentro del fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con
la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo concepto de
responsabilidad,que es la base de la imposición de la pena.http://www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/libro-teoria-del-delito-oscar-pena.pdf
Orales compañera........ muy buena información
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