TEORÍA DEL DELITO.
La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática.
los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana
Para el estudio de este tema recurriremos al estudio del dogma, específicamente la interpretación del dogma. Esta debe ser coherente y sistemática.
En derecho penal, el dogma es la ley penal, pues es la única fuente obligatoria del derecho penal.
Las características propias de la teoría del delito son:
• Es un sistema: porque representa un conjunto ordenado de conocimientos.
• Son hipótesis: pues son enunciados que pueden probarse, atestiguarse o confirmarse solo indirectamente, a través de sus consecuencias.
• Posee tendencia dogmática: al ser parte de una ciencia social. No existe unidad respecto de la postura con que debe abordarse el fenómeno del delito, por lo que existe más de un sistema que trata de explicarlo.
• Consecuencia jurídica penal: el objeto de estudio de la teoría del delito es todo aquello que da lugar a la aplicación de una pena o medida de seguridad.

Teorías que explican el delito.
Teoría del causalismo naturalista (Franz von Liszt, Ernst von Beling):
Se caracteriza por concebir a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de una modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue la fase interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica solo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo. En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de esta.
Teoría del causalismo valorativo (Edmund Mezger):
Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica. Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad. Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición formal a la norma jurídica sino además de forma material según el daño que causara a la sociedad, de donde se abre la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con la gravedad del daño causado y de establecer nuevas causas de justificación. Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de vista psicológico.

Teoría del finalismo (Hans Welzel):
El finalismo comenzó con la formulación del concepto de acción como un concepto ontológico (no jurídico) y final (no causal), que Welzel tomó de la tradición aristotélica tomista del acto voluntario, sobre a través de la influencia de Brentano y Husserl (concepto de “intencionalidad” de todos los actos psíquicos) y de la “psicología del pensamiento.
Acción es actividad final humana, no causación de resultados. La causalidad es ciega, la finalidad es vidente. La finalidad consiste en una sobre determinación de la causalidad por la voluntad, es decir, en la dirección consciente del curso causal hacia una meta u objetivo previamente propuesto por la voluntad. El hombre se propone fines y, gracias a su previo conocimiento de las leyes naturales, puede anticipar el curso y los resultados de su actividad, dentro de ciertos límites. Gracias a ello, puede también seleccionar los medios causalmente necesarios para alcanzar el fin y poner en marcha el proceso causal exterior que conduzca a la realización del objetivo.

Teoría del funcionalismo (Claus Roxin:

Imagen relacionadafuncionalismo moderado / funcionalismo sociológico o radical) El funcionalismo moderado reconoce los elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político-criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político-criminal. Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad,que es la base de la imposición de la pena.

http://www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/libro-teoria-del-delito-oscar-pena.pdf

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